La Cámara Electoral crea su propia plataforma para juntar firmas digitales en proyectos de iniciativa popular
Con la Acordada Extraordinaria N° 173, la Cámara Nacional Electoral creó una plataforma gratuita, administrada por el propio tribunal, para reunir con firma electrónica las adhesiones que exigen los proyectos de ley por iniciativa popular. La herramienta complementa las planillas en papel, no modifica el piso del 1,5% del padrón y todavía no está operativa: su puesta en marcha depende de definiciones técnicas del área informática del tribunal.

La Cámara Nacional Electoral (CNE) aprobó este jueves la creación de una plataforma propia para que la ciudadanía pueda reunir, mediante firma electrónica, las adhesiones que exige la ley para presentar proyectos por iniciativa popular ante el Congreso. La decisión quedó plasmada en la Acordada Extraordinaria N° 173, que crea la “Plataforma Digital para Iniciativas Legislativas Populares”: será gratuita, estará bajo control del propio tribunal y convivirá con las tradicionales planillas en papel.
La acordada lleva la firma de los camaristas Alberto Ricardo Dalla Via, que preside el tribunal, Santiago Hernán Corcuera y Daniel Bejas, junto con los secretarios Hernán Gonçalves Figueiredo y Sebastián Schimmel. La medida será comunicada a la Cámara de Diputados de la Nación y a los jueces federales con competencia electoral de todo el país.
Con la Acordada Extraordinaria N° 173, la Cámara Nacional Electoral creó una plataforma gratuita, administrada por el propio tribunal, para reunir con firma electrónica las adhesiones que exigen los proyectos de ley por iniciativa popular. La herramienta complementa las planillas en papel, no modifica el piso del 1,5% del padrón y todavía no está operativa: su puesta en marcha depende de definiciones técnicas del área informática del tribunal.
La herramienta podrá ser utilizada por cualquier persona, agrupación política u organización de la sociedad civil que impulse una iniciativa popular, desde un proyecto de ley hasta una declaración. Quienes quieran usarla deberán pedir antes, sin costo, la habilitación ante la Oficina de Coordinación General de Sistemas Informáticos Electorales, el área que tendrá a su cargo la administración, el mantenimiento y la operación del sistema, además del control periódico de los estándares de seguridad, autenticidad y preservación de los datos personales.
La plataforma, sin embargo, todavía no está en funcionamiento. La resolución no fijó una fecha de apertura ni detalló los pasos que deberá seguir cada ciudadano para dar su adhesión: la puesta en marcha quedó sujeta a las definiciones técnicas que adopte el área informática del tribunal.
El cambio tampoco altera las reglas de fondo. “La plataforma habilitada por la presente opera en forma complementaria a la recolección de firmas en soporte papel”, precisó la acordada. Siguen vigentes los requisitos de la Ley 24.747, sancionada en 1996 para reglamentar el artículo 39 de la Constitución, incorporado con la reforma de 1994: las firmas deben equivaler al menos al 1,5% del padrón electoral utilizado en la última elección de diputados nacionales y provenir de, como mínimo, seis distritos electorales. Tampoco cambian las materias excluidas, ya que por esta vía no se pueden impulsar proyectos sobre reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto ni materia penal. Y la Justicia Nacional Electoral seguirá verificando la autenticidad de las adhesiones por muestreo, en un plazo de 20 días prorrogable por resolución fundada.
La decisión tiene como antecedente una prueba piloto que el tribunal autorizó el 21 de mayo de este año, cuando una organización no gubernamental pidió usar una plataforma digital propia para complementar la recolección de firmas en papel. Aquella experiencia sirvió para evaluar si era técnicamente posible vincular de manera segura la identidad de cada firmante con el documento que suscribía. A partir de esas verificaciones, los camaristas concluyeron que “la utilización de esa tecnología puede ofrecer, bajo las condiciones técnicas adecuadas, garantías superiores a las del soporte papel en cuanto a inmutabilidad, trazabilidad e integridad de los datos”. La diferencia con lo resuelto ahora es que la nueva herramienta no depende de un tercero: será del propio tribunal y de alcance general.
Para fundamentar el paso, la acordada se apoyó en la Ley 25.506 de Firma Digital y en el principio de “simetría funcional entre el soporte papel y el soporte digital”. Según el tribunal, cuando una firma electrónica ológrafa reúne condiciones técnicas suficientes para garantizar “la autenticidad, la integridad y la no repudiación del acto”, su validez jurídica puede equipararse a la de una firma manuscrita. La resolución también mencionó experiencias de Alemania, España, Estonia, Finlandia y Letonia con mecanismos digitales para reunir apoyos ciudadanos.
No es la primera intervención reciente de la CNE sobre las reglas de juego: en septiembre, el tribunal le pidió al Congreso que defina con tiempo las reformas electorales.
Una vez reunidas y verificadas las firmas, los proyectos ingresan a la Cámara de Diputados, y la Constitución obliga al Congreso a darles tratamiento expreso dentro de los 12 meses, aunque eso no implica que deba aprobarlos. Lo que falta ahora es que el tribunal defina el procedimiento técnico para que la plataforma empiece a recibir adhesiones.

La conversación (0)
Comentarios visibles en este navegador.