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Reforma laboral

La Cámara del Trabajo declaró inconstitucionales dos artículos de la reforma laboral que mandaban los juicios contra el Estado a otro fuero

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró el viernes inconstitucionales e inconvencionales los artículos 79 y 94 de la Ley 27.802, que mandaban al fuero Contencioso Administrativo los juicios en los que es parte el Estado nacional. El fallo vale solo para una causa por despidos en ACUMAR, que seguirá en la Justicia del Trabajo, y no suspende la reforma.

“no existe otro modo de resolver adecuadamente la cuestión bajo examen que acudir a la última ratio del orden jurídico…” (Ámbito / Foto: archivo)

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró el viernes la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 79 y 94 de la Ley 27.802, la reforma laboral sancionada en marzo de 2026. La decisión se tomó en una causa por cesantías en la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) y tiene un alcance acotado: vale solo para ese expediente y no suspende la ley.

El fallo lleva la firma de los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez. Los dos artículos cuestionados se refieren a qué tribunales deben intervenir en los conflictos laborales. Establecen que, cuando el Estado nacional sea parte o tercero interesado en un juicio, el competente será el fuero Contencioso Administrativo y no la Justicia del Trabajo. Esa regla alcanzaba también a las causas sin resolver que se habían iniciado antes de la sanción de la ley.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró el viernes inconstitucionales e inconvencionales los artículos 79 y 94 de la Ley 27.802, que mandaban al fuero Contencioso Administrativo los juicios en los que es parte el Estado nacional. El fallo vale solo para una causa por despidos en ACUMAR, que seguirá en la Justicia del Trabajo, y no suspende la reforma.

Como ACUMAR es un organismo público, la aplicación de esos artículos implicaba que los trabajadores cesanteados no podían seguir litigando en el fuero laboral, donde habían iniciado su reclamo. El caso llegó a la Cámara después de que se apelara una resolución anterior. Al revisarlo, los jueces revocaron esa decisión y dispusieron que el expediente continúe su trámite ante la Justicia Nacional del Trabajo.

Para la Sala I, las normas privan a los trabajadores del acceso a ese fuero. El artículo 79 modificó el artículo 20 de la ley que organiza la Justicia Nacional del Trabajo. "Esta Sala no puede sino concluir que el novedoso artículo 20 de la L.O. (texto cfr. art. 79 de la ley 27.802) resulta incompatible y violatorio de las garantías consagradas a través de los artículos 14 bis y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional", sostuvieron los camaristas.

En la misma línea, el tribunal consideró que la norma contradice los artículos 8.1, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Esos instrumentos, que tienen jerarquía constitucional, contemplan garantías vinculadas con el debido proceso, la protección judicial y los derechos laborales.

La resolución dejó explícito su alcance. "En consecuencia, no existe otro modo de resolver adecuadamente la cuestión bajo examen que acudir a la última ratio del orden jurídico y declarar, para el presente y concreto litigio, la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del precepto apuntado y, en cuanto ordena su aplicación a esta causa, del artículo 94 del mismo cuerpo legal", señala el fallo.

Es decir, la declaración no anula de manera general los artículos ni frena la aplicación de la reforma. Sus efectos se limitan al litigio por los despidos en ACUMAR. Sin embargo, puede funcionar como antecedente en otras causas en las que se discuta qué fuero debe intervenir cuando el Estado nacional es parte.

La decisión se suma a otros expedientes que disputan la competencia entre los fueros Contencioso Administrativo y Laboral. El más relevante es la causa iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra más de 80 artículos de la ley. La central obrera había conseguido suspenderlos durante algunos meses, pero el Gobierno logró después levantar esa suspensión y trasladar la causa al fuero Contencioso Administrativo.

Esa presentación sigue abierta. Hasta ahora, ningún juez se pronunció sobre la cuestión de fondo, es decir, si la reforma laboral es o no constitucional en su conjunto. La discusión podría llegar en algún momento a la Corte Suprema.

Hasta el cierre de esta nota no se había publicado una respuesta del Gobierno nacional sobre el fallo de la Sala I.

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