Financiamiento universitario: un juez declaró inconstitucional el decreto de Milei y ordenó aplicar la ley de inmediato
El juez federal Martín Cormick declaró inconstitucional el tramo del decreto 759/2025 que dejó en suspenso la Ley de Financiamiento Universitario y le ordenó al Poder Ejecutivo cumplirla de inmediato. Para el magistrado, el Gobierno usó la promulgación como un veto encubierto que la Constitución no prevé.

El Gobierno perdió en la Justicia la pulseada de fondo por la Ley de Financiamiento Universitario. El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Martín Cormick declaró este martes inconstitucional el tramo del decreto 759/2025 con el que Javier Milei promulgó la ley 27.795 y, en el mismo movimiento, la dejó congelada. La sentencia le ordena al Poder Ejecutivo "el cumplimiento inmediato" de la norma y el dictado de "las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias a tal fin".
El fallo, de primera instancia, hace lugar al amparo colectivo que presentaron el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), un grupo de universidades nacionales y docentes, y a la demanda de la Universidad de Buenos Aires, que tramitaba acumulada en el mismo expediente del Juzgado N.º 11 del fuero.
El juez federal Martín Cormick declaró inconstitucional el tramo del decreto 759/2025 que dejó en suspenso la Ley de Financiamiento Universitario y le ordenó al Poder Ejecutivo cumplirla de inmediato. Para el magistrado, el Gobierno usó la promulgación como un veto encubierto que la Constitución no prevé.
La frase que frenaba la ley
El nudo del caso está en una sola línea. Cuando el Congreso insistió con la ley por dos tercios en ambas cámaras, después del veto total del decreto 647/25, el Ejecutivo quedó obligado a promulgarla. Lo hizo el 20 de octubre de 2025, pero agregó que la promulgación era "sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 24.629". Esa norma de 1996 establece que toda ley que disponga gastos debe prever su financiamiento y que, si no lo hace, queda suspendida hasta que las partidas entren en el presupuesto.
Cormick anuló precisamente esa mención. Según su razonamiento, la propia ley universitaria ya resolvía el problema: su artículo 9 le encarga al Ejecutivo reasignar los créditos presupuestarios necesarios, sin tocar la coparticipación a las provincias ni los aportes del Tesoro, y habilita a financiarla con la recaudación que supere lo presupuestado. Para el juez, suponer que una ley anterior pesa más que una posterior, votada dos veces por el Congreso, equivale a creer que los legisladores desconocían sus propias normas.
"Un veto no previsto en la Constitución"
El párrafo más duro apunta a la estrategia oficial. Ante la imposibilidad de vetar dos veces la misma ley, sostuvo el magistrado, el Gobierno armó una promulgación "condicionada solo en su aspecto formal" y supeditó su ejecución a la falta de presupuesto. El decreto, concluyó, "ha funcionado como un mecanismo extraconstitucional" que configura "una figura de instancia de veto no prevista en la Constitución Nacional".
La sentencia se apoya en dos artículos de la Carta Magna: el 75, inciso 8, que le asigna al Congreso el diseño del gasto público, y el 83, que obliga al Presidente a promulgar una ley insistida con mayorías agravadas. El juez sumó contexto: el país no tuvo presupuesto aprobado en 2024 ni en 2025, el Ejecutivo modificó seis veces por decreto o decisión administrativa el presupuesto prorrogado, y la Oficina de Presupuesto del Congreso calculó el costo de la ley para 2025 en apenas el 0,23% del PBI. "El Decreto 759/25 no supera un test mínimo de razonabilidad", resumió.
La defensa estatal, a cargo del Ministerio de Capital Humano, había argumentado que no existía un caso judicial, que el amparo no era la vía adecuada, que la discusión correspondía al debate del presupuesto y que ejecutar la ley era materialmente imposible sin poner en riesgo el equilibrio fiscal. Cormick entendió que el Estado no demostró la falta de recursos más allá de consideraciones genéricas, y le impuso las costas.
Un expediente de casi un año
La sentencia de fondo corona un recorrido largo. En diciembre de 2025 el mismo juzgado había dictado una cautelar que obligaba a cumplir los artículos de la ley sobre recomposición salarial y becas; la Cámara la confirmó en marzo y la Corte Suprema rechazó el recurso del Gobierno en junio, con lo que quedó firme. El 22 de septiembre, Cormick volvió a intimar al Ejecutivo por un cumplimiento apenas parcial y le dio cinco días bajo apercibimiento de multas diarias; la respuesta oficial fue un recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
En el medio, el Gobierno intentó derogar la ley a través del proyecto de Presupuesto 2026, sin éxito, y en junio firmó con el CIN y los gremios actas que incluyeron un aumento salarial del 24,33% en dos tramos. El juez incorporó esos acuerdos al expediente, pero no los consideró un cumplimiento de la ley.
Ahora la discusión cambia de escala: ya no está en juego una medida provisoria sino la validez misma del decreto. La decisión puede ser apelada ante la Cámara, como ocurrió con cada resolución anterior del caso. Mientras tanto, el conflicto sigue abierto en las aulas, con los gremios docentes en estado de movilización y la ley, por ahora, con una orden judicial de cumplirse ya.

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