La Corte ya puede fallar el planteo de la CGT contra el DNU 70 laboral
Tras el dictamen del procurador Eduardo Casal, el máximo tribunal quedó en condiciones de resolver el amparo de la CGT contra el capítulo laboral del DNU 70/2023. En el centro queda el artículo 73 sobre aportes solidarios; el criterio sobre necesidad y urgencia puede irradiar a otras causas del decreto.

Pocos días después de dejar en pie la derogación de la Ley de Tierras por una cuestión de legitimación, la Corte Suprema quedó en condiciones de abrir otro capítulo del mismo decreto. El procurador general Eduardo Casal emitió su dictamen sobre el amparo de la CGT contra el bloque laboral del DNU 70/2023. El expediente ya no espera papeles: espera jueces.
La definición no es un trámite menor. Aunque el fallo se limite formalmente a una franja del decreto, el tribunal tendrá que mirar otra vez qué significa "necesidad y urgencia". Ese listón, si se escribe con nitidez, puede proyectarse sobre decenas de causas que todavía cuestionan otras piezas del mismo instrumento.
Tras el dictamen del procurador Eduardo Casal, el máximo tribunal quedó en condiciones de resolver el amparo de la CGT contra el capítulo laboral del DNU 70/2023. En el centro queda el artículo 73 sobre aportes solidarios; el criterio sobre necesidad y urgencia puede irradiar a otras causas del decreto.
Del título laboral al artículo que quedó vivo
La Cámara Nacional del Trabajo había declarado inconstitucional el Título IV del decreto —artículos 53 a 97— a partir de una acción de la CGT. El Gobierno apeló. Mientras el expediente subía, el Congreso incorporó buena parte de aquellas medidas en la Ley Bases y en la Ley de Modernización Laboral. Por eso la Procuración sostuvo que la discusión se volvió abstracta respecto de casi todo el bloque.
No del artículo 73. Esa disposición modificó el artículo 132, inciso c), de la Ley de Contrato de Trabajo y exigió consentimiento expreso del trabajador para ciertas contribuciones a sindicatos. No toca la cuota de afiliado, que ya exige vínculo voluntario. Sí alcanza a los aportes solidarios que nacen de la negociación colectiva y que, hasta ahora, no pedían conformidad individual expresa.
Casal entendió que ahí sigue habiendo caso. Y que no concurrieron las circunstancias excepcionales que, según los propios precedentes de la Corte, habilitan legislar por decreto. La Cámara ya había dicho algo parecido: no había imposibilidad de que el Congreso se reuniera ni una coyuntura que no admitiera el trámite ordinario. Las medidas, sostuvo el tribunal laboral, no eran un parche de emergencia: reescribían leyes permanentes.
Primero la puerta, después el fondo
Antes del fondo, la Corte deberá resolver si la CGT tiene legitimación y si existe un caso judicial. La central no afilia trabajadores uno a uno ni firma convenios colectivos; el Gobierno apunta a esa debilidad. La Procuración, en cambio, marcó que la legitimación activa quedó consentida en el proceso y que los fundamentos de la Cámara no fueron cuestionados con la fuerza suficiente.
Esa puerta procesal decide casi todo. Si se cierra, el expediente muere sin decir si el artículo 73 es constitucional. Si se abre, el tribunal puede confirmar la invalidez, acotar el alcance o, en el extremo, revisar de nuevo el estándar de los DNU. En el camino están los precedentes Verrochi, Consumidores Argentinos y Cencosud: la brújula con la que la Corte midió otras urgencias.
Hay otra variable. Aunque las leyes posteriores hayan absorbido varias normas del decreto, durante el lapso en que vigoraron pudo haber derechos afectados. Por eso no es automático que todo quede "sin objeto". El máximo tribunal puede elegir mirar solo el artículo 73 o reabrir el lente sobre el título laboral entero.
Un eco que no se queda en lo laboral
Alrededor del DNU 70/2023 siguen pendientes amparos de sindicatos, reclamos por prepaga, causas por libertad de asociación en el fútbol, cuestionamientos a beneficios de empresas públicas, desregulación farmacéutica e intervención sobre el Instituto Nacional de la Yerba Mate. También hay acciones que apuntan a la inconstitucionalidad general del decreto.
Por eso el Gobierno mira el expediente con dos ojos: uno técnico, sobre aportes solidarios; otro político, sobre el margen que le queda al Ejecutivo para gobernar por decreto cuando el Congreso no acompaña. La oposición, que ya pidió sesión especial en Diputados para el 15 de octubre contra el mega decreto, leerá cualquier señal de la Corte como munición o como freno.
La CGT, por su parte, llega con un dictamen de Procuración a favor en el punto que todavía importa. No es sentencia. Es un piso. La Corte puede confirmarlo, matizarlo o rechazarlo. Lo que no puede hacer, ahora que Casal habló, es decir que le faltan insumos.
El reloj judicial no marca el mismo tempo que el calendario electoral. Pero en octubre, con el DNU otra vez en el centro del Congreso y el riesgo país en máximos del año, un fallo sobre necesidad y urgencia no será solo una nota al pie laboral. Será una definición sobre cómo se reparte el poder de hacer la ley.

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