La Corte suspendió en forma interina el artículo del DNU 70 que derogó la Ley de Tierras
Con los votos de Rosatti, Lorenzetti y dos conjueces, y la disidencia parcial de Rosenkrantz, la Corte Suprema suspendió en forma interina el artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley de Tierras, y devolvió la causa al juzgado federal de Bariloche. Los límites a la venta de tierras rurales a extranjeros vuelven a regir de manera provisoria, a seis días de la sesión opositora que busca rechazar todo el decreto.

La Corte Suprema dictó este viernes una medida cautelar interina que suspende los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, el que derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales. Así, vuelven a regir provisoriamente los límites a la compra de tierras rurales por extranjeros. El tribunal no se pronunció sobre la constitucionalidad del decreto: devolvió el expediente al juzgado federal de San Carlos de Bariloche, donde se inició la causa, para que defina allí si los demandantes están legitimados y si corresponde la cautelar que pidieron.
La decisión llevó las firmas de Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con las de los conjueces Diego Barroetaveña, de la Cámara Federal de Casación Penal, y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Mendoza. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia parcial: coincidió en devolver el caso a Bariloche, pero sostuvo que no correspondía dictar ninguna medida cautelar ni interina. Los conjueces se sumaron porque hacen falta tres votos coincidentes y los tres integrantes no compartían posición. Cómo se llegó a esa convocatoria lo contamos en esta nota.
Con los votos de Rosatti, Lorenzetti y dos conjueces, y la disidencia parcial de Rosenkrantz, la Corte Suprema suspendió en forma interina el artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley de Tierras, y devolvió la causa al juzgado federal de Bariloche. Los límites a la venta de tierras rurales a extranjeros vuelven a regir de manera provisoria, a seis días de la sesión opositora que busca rechazar todo el decreto.
El planteo lo presentaron la asociación civil ambientalista Árbol de Pie, las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda. Pidieron que la Corte aclarara si su fallo anterior en la causa del Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (Cecim) alcanzaba también al amparo colectivo que ellos habían promovido contra la derogación. A diferencia de los excombatientes, que invocaban la defensa de la soberanía, los nuevos demandantes fundan su reclamo en derechos colectivos vinculados con la protección del ambiente y con los territorios ancestrales de los pueblos originarios.
El 29 de septiembre, la Corte había revocado la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que declaraba inconstitucional el artículo 154, con el argumento de que el Cecim no tenía legitimación para impulsar esa acción. Aquel fallo, que repasamos en su momento, dejó operativo el artículo del decreto que eliminó las restricciones. Según algunas lecturas, la resolución de este viernes revierte en la práctica los efectos de aquella sentencia. La mayoría, en cambio, buscó marcar distancia: "La decisión que aquí se adopta responde específicamente a los planteos de los actores, que de ninguna manera puede ser considerado como un apartamiento o una modificación de criterio respecto de la adoptada en la causa 'Cecim'", afirma el fallo.
Para justificar la medida, la mayoría sostuvo que era necesario dictar "una medida interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva, y evitar la producción de daños irreparables". También cuestionó que el expediente pasara de Bariloche a La Plata y de allí a la Corte sin que nadie resolviera el pedido. La suspensión rige "interinamente hasta tanto el juzgado referido se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar".
El trámite fue inusualmente veloz. Tras sortear a los conjueces, el tribunal redujo de 72 a 24 horas el plazo para recusarlos, habilitó días y horas inhábiles y convocó a un acuerdo extraordinario para las 9 de este viernes. La decisión se conoció poco antes de las 11.
En su voto, Rosenkrantz fue duro. Sostuvo que la Corte era incompetente y advirtió que "la mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas". Y cerró: "Un proceder así solamente debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación".
La resolución llega a seis días de la sesión especial que la oposición convocó en Diputados para el 15 de octubre con el objetivo de rechazar todo el DNU 70. Para alcanzar el quórum necesita a bloques dialoguistas, y para varios de ellos recuperar la Ley de Tierras era uno de los principales motivos para bajar al recinto. El oficialismo, en tanto, convocó a comisiones para el 14 de octubre para discutir la incorporación de restricciones a la extranjerización de tierras dentro del proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada.
Ahora la causa vuelve a Bariloche, y hasta que ese juzgado resuelva, la derogación queda en suspenso. La discusión de fondo, si el decreto podía derogar esa ley, sigue sin respuesta judicial.

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